Auto Supremo AS/0161/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En relación a la denuncia de errónea valoración de la prueba de cargo respecto

En relación a la denuncia de errónea valoración de la prueba de cargo respecto a la testifical y documental cursante en el expediente, corresponde establecer lo siguiente:
La valoración de la prueba en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema de libre apreciación, dentro de los parámetros de la sana crítica, que a decir de Heberto Amilcar Baños, "(…)no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (...) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad". Sobre el particular, el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) ordena que "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes..."