Auto Supremo AS/0161/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En el marco de lo anterior es preciso señalar que, la actora reclama en casación

En el marco de lo anterior es preciso señalar que, la actora reclama en casación lo resuelto por el Tribunal de Segunda instancia en cuanto al monto de los salarios devengados de la gestión 2012, puesto que al modificar el mismo habría incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba de cargo. Al respecto, de la revisión de antecedentes se observa que, la actora señaló en su demanda de fs. 14 a 15 de obrados que, la Fundación INFOCAL no había cumplido con el pago de salarios desde el mes de junio a diciembre de la gestión 2012, por ello es que, en la liquidación presentada incluyó como “salarios devengados”, un monto económico, correspondiente a 7 meses comprendidos desde el mes de junio a diciembre de la gestión 2012. Trabada la relación procesal por Auto de fs. 75, y consignado como punto de hecho a probar los salarios devengados, la actora por memorial de proposición de prueba de fs. 85 a 86, propone prueba testifical y solicita a la juez de la causa entre otros aspectos, se conmine a la entidad demandada a presentar boletas de pago de salarios debidamente recepcionados por los meses de junio a diciembre de 2012, así como los comprobantes de egreso por dichos conceptos; solicitud que mereció el proveído de fs. 87, mediante el cual se da curso al petitorio de la actora. A consecuencia de ello, la Fundación INFOCAL por memorial de fs. 96, solicita se le otorgue un plazo adicional de 3 días a fin de presentar la documentación solicitada. Posteriormente, por memorial de fs. 117, la Fundación demandada alega que no puede presentar la documentación solicitada debido a que la actora de forma maliciosa no hubiere dejado la indicada documentación y menos un inventario de la documentación manejada; puesto en conocimiento el contenido del memorial a la parte actora, por memorial de fs. 119, señala que el programa contable no estaba a su cargo sino a cargo de la Lic. Carmen Rosa Condori Vedia, por lo que pide se conmine a la entidad demandada a la presentación de la documentación solicitada, solicitud que mereció el proveído de 11 de mayo de 2015, cursante a fs. 120, mediante el cual la juez de la causa conmina a la Fundación demandada a la presentación de la documentación solicitada bajo alternativa de hacer efectivo el art. 160 del adjetivo laboral, no existiendo constancia de que Fundación demandada haya objetado dicho proveído