VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 161
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 312/2016-S
Demandante: Rosalía E. Castro Delgado
Demandada: Fundación INFOCAL
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 177 a 178, interpuesto por Rosalía Eugenia Castro Delgado, contra el Auto de Vista Nº 59/2016, de 10 de junio (fs. 171 a 173), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro el proceso social por pago de derechos laborales seguido por la recurrente, contra la Fundación INFOCAL; la respuesta al Recurso de Casación, cursante de fs. 181 a 182, el Auto de 28 de julio 2016, de fs. 182, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social de referencia, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia N° 42/2016, de 20 de abril (fs. 152 a 155), declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales, a favor de Rosalía Eugenia Castro Delgado contra de la Fundación INFOCAL Potosí, disponiendo que dicha entidad pague a favor de la actora el monto de Bs. 73.108,04 (Setenta y tres mil Ciento Ocho 04/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización, salarios devengados, aguinaldo, vacación y multa de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 161
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 312/2016-S
Demandante: Rosalía E. Castro Delgado
Demandada: Fundación INFOCAL
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 177 a 178, interpuesto por Rosalía Eugenia Castro Delgado, contra el Auto de Vista Nº 59/2016, de 10 de junio (fs. 171 a 173), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro el proceso social por pago de derechos laborales seguido por la recurrente, contra la Fundación INFOCAL; la respuesta al Recurso de Casación, cursante de fs. 181 a 182, el Auto de 28 de julio 2016, de fs. 182, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social de referencia, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia N° 42/2016, de 20 de abril (fs. 152 a 155), declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales, a favor de Rosalía Eugenia Castro Delgado contra de la Fundación INFOCAL Potosí, disponiendo que dicha entidad pague a favor de la actora el monto de Bs. 73.108,04 (Setenta y tres mil Ciento Ocho 04/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización, salarios devengados, aguinaldo, vacación y multa de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la Sentencia
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Contra dicha Resolución, la Fundación INFOCAL, a través de su representante legal Félix Catari Puita,
- Señaló que, el Tribunal de Apelación al haber dictado el Auto de Vista recurrido no
- Señaló que, la prueba testifical expresada de fs
- Indicó que, por la documental cursante a fs
- Refirió que, en el memorial que la Fundación responde a la demanda de fs
- Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, debido a que por una
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- Félix Catari Puita, mediante memorial de fs
- Indicó que, pretender a través del Recurso de Casación se declare probada la demanda en
- Mediante Auto Supremo Nº 268-A, de 19 de agosto de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así expuesto el Recurso de Casación, de su contenido podemos evidenciar que, la controversia
- En relación a la denuncia de errónea valoración de la prueba de cargo respecto
- Por otro lado, La uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia establece que
- En el marco de lo anterior es preciso señalar que, la actora reclama en casación
- Por otro lado, La pretensión de sueldos devengados demandada de la gestión 2012, fue parcialmente
- En el contexto referido, revisando el contenido del Auto de Vista impugnado, se evidencia que
- Lo anotado lleva a concluir que, en el caso concreto el Tribunal de Alzada no
- El recurso también refiere disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido
- Bajo esos parámetros, se concluye que al ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- 5 años, 10 meses y 5 días: Bs. 34.312,00
- gestión 2012; 7 meses : Bs. 41.077,00
- gestión 2013; 5 meses y 12 d.: Bs. 31.688,00
- 5 meses y 12 días: Bs. 2.640,00
- Total: Bs.112.357,00
- Menos depósito: Bs. 55.889,51
- Total a cancelar: Bs. 56.467,49
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
