Félix Catari Puita, mediante memorial de fs
I.2.2. Respuesta al Recurso de Casación
Félix Catari Puita, mediante memorial de fs. 181 a 182, de obrados contestó el recurso de casación señalando lo siguiente:
Que, el Recurso de Casación en su contenido carece de un fundamento jurídico valido; toda vez que, se limita a extraer partes del Auto de Vista impugnado, y realizar observaciones referidas a la supuesta mala valoración de la prueba, empero no refiere de manera precisa, clara e indubitable, cuál sería la errónea, indebida o mala aplicación de la ley sustantiva, además de no referir en qué punto el Tribunal Ad quem al realizar un nuevo cálculo de beneficios sociales, ha incurrido en error
Félix Catari Puita, mediante memorial de fs. 181 a 182, de obrados contestó el recurso de casación señalando lo siguiente:
Que, el Recurso de Casación en su contenido carece de un fundamento jurídico valido; toda vez que, se limita a extraer partes del Auto de Vista impugnado, y realizar observaciones referidas a la supuesta mala valoración de la prueba, empero no refiere de manera precisa, clara e indubitable, cuál sería la errónea, indebida o mala aplicación de la ley sustantiva, además de no referir en qué punto el Tribunal Ad quem al realizar un nuevo cálculo de beneficios sociales, ha incurrido en error
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Contra dicha Resolución, la Fundación INFOCAL, a través de su representante legal Félix Catari Puita,
- Señaló que, el Tribunal de Apelación al haber dictado el Auto de Vista recurrido no
- Señaló que, la prueba testifical expresada de fs
- Indicó que, por la documental cursante a fs
- Refirió que, en el memorial que la Fundación responde a la demanda de fs
- Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, debido a que por una
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- Félix Catari Puita, mediante memorial de fs
- Indicó que, pretender a través del Recurso de Casación se declare probada la demanda en
- Mediante Auto Supremo Nº 268-A, de 19 de agosto de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así expuesto el Recurso de Casación, de su contenido podemos evidenciar que, la controversia
- En relación a la denuncia de errónea valoración de la prueba de cargo respecto
- Por otro lado, La uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia establece que
- En el marco de lo anterior es preciso señalar que, la actora reclama en casación
- Por otro lado, La pretensión de sueldos devengados demandada de la gestión 2012, fue parcialmente
- En el contexto referido, revisando el contenido del Auto de Vista impugnado, se evidencia que
- Lo anotado lleva a concluir que, en el caso concreto el Tribunal de Alzada no
- El recurso también refiere disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido
- Bajo esos parámetros, se concluye que al ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- 5 años, 10 meses y 5 días: Bs. 34.312,00
- gestión 2012; 7 meses : Bs. 41.077,00
- gestión 2013; 5 meses y 12 d.: Bs. 31.688,00
- 5 meses y 12 días: Bs. 2.640,00
- Total: Bs.112.357,00
- Menos depósito: Bs. 55.889,51
- Total a cancelar: Bs. 56.467,49
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
