El recurso también refiere disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido
El recurso también refiere disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido. Al respecto de la revisión del contenido del mismo, se puede establecer que el fallo recurrido no contiene disposiciones contradictorias ni en su parte decisoria ni en su parte considerativa, de modo que haga inejecutable el fallo, debido a que, si bien el Auto de Vista confirma la Sentencia lo hace con referencia a los conceptos por beneficios sociales otorgados haciendo una variación respecto al monto por concepto de salarios devengados correspondiente a la gestión 2012. Sin embargo de ello, corresponde aclarar que sí se aprecia una incongruencia interna en su estructura, debido a que por la nota de fs. 141, reconoce la existencia de pagos por concepto de sueldos devengados de junio a septiembre de 2012, así como de enero a junio de 2013, y en base a ello determina efectuar una nueva liquidación de beneficios sociales, sin embargo, pese a reducir el monto de los salarios devengados correspondiente a la gestión 2012, mantiene el monto de la deducción como depósito a la Jefatura de Trabajo de Potosí de Bs. 55.889,51. Esta incongruencia sin embargo ha sido superada en función del razonamiento establecido en primer punto desarrollado respecto al error de hecho en la valoración de la prueba de cargo
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Contra dicha Resolución, la Fundación INFOCAL, a través de su representante legal Félix Catari Puita,
- Señaló que, el Tribunal de Apelación al haber dictado el Auto de Vista recurrido no
- Señaló que, la prueba testifical expresada de fs
- Indicó que, por la documental cursante a fs
- Refirió que, en el memorial que la Fundación responde a la demanda de fs
- Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, debido a que por una
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- Félix Catari Puita, mediante memorial de fs
- Indicó que, pretender a través del Recurso de Casación se declare probada la demanda en
- Mediante Auto Supremo Nº 268-A, de 19 de agosto de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así expuesto el Recurso de Casación, de su contenido podemos evidenciar que, la controversia
- En relación a la denuncia de errónea valoración de la prueba de cargo respecto
- Por otro lado, La uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia establece que
- En el marco de lo anterior es preciso señalar que, la actora reclama en casación
- Por otro lado, La pretensión de sueldos devengados demandada de la gestión 2012, fue parcialmente
- En el contexto referido, revisando el contenido del Auto de Vista impugnado, se evidencia que
- Lo anotado lleva a concluir que, en el caso concreto el Tribunal de Alzada no
- El recurso también refiere disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido
- Bajo esos parámetros, se concluye que al ser parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- 5 años, 10 meses y 5 días: Bs. 34.312,00
- gestión 2012; 7 meses : Bs. 41.077,00
- gestión 2013; 5 meses y 12 d.: Bs. 31.688,00
- 5 meses y 12 días: Bs. 2.640,00
- Total: Bs.112.357,00
- Menos depósito: Bs. 55.889,51
- Total a cancelar: Bs. 56.467,49
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
