Auto Supremo AS/0411/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

A más de ello, se verifica que en la parte final del motivo, se invocó


En ese entendido, de la revisión de la denuncia contenida del presente motivo, se puede establecer que las denuncias planteadas, se circunscriben exclusivamente a la supuesta falta de fundamentación y mala valoración probatoria de la Sentencia y el Auto de Vista, reclamando a continuación los elementos probatorios que no hubieran sido valorados correctamente, los cuales, para efectos pedagógicos fueron sintetizados en ocho incisos; los cuáles sin duda corresponden a la etapa de valoración, materializados en el fallo de mérito; empero, de ellos, no es posible extraer, cuál sería la vulneración o contradicción con los precedentes en los que hubiera incurrido el Auto de Vista, del cual, simplemente se señala que no se encuentra fundamentado y que valoró incorrectamente la prueba, sin explicar las razones por las que considera que dichos extremos fueron provocados por el fallo de alzada, más aún, teniendo presente que la valoración probatoria es una actividad exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia y no así del Tribunal de apelación; extremos que demuestran una deficiente técnica recursiva, que impide a este Tribunal ingresar a analizar de oficio, una denuncia que no se encuentra debidamente precisada ni encuadrada a los preceptos legales correspondientes al recurso de casación.

A más de ello, se verifica que en la parte final del motivo, se invocó en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, cuya doctrina legal estaría referida a que es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria; sobre la cual, el recurrente no realiza ningún tipo de contraste entre sus fundamentos y los argumentos que considera lesivos del Auto de Vista impugnado y que resultarían contradictorios. Resolución suprema que tampoco fue invocada a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, tal como exige el art. 416 del CPP; constituyendo éstas, omisiones que determinan la inadmisibilidad del primer motivo analizado