Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 11 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 509/2006 de 16 de noviembre y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con la última
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del primer motivo denunciado, corresponde señalar que la
- A más de ello, se verifica que en la parte final del motivo, se invocó
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente señala que
- En el segundo motivo, denuncia que la conformación del Tribunal de Sentencia no cumplió con
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra impedida de abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
