Auto Supremo AS/0411/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente señala que


De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente señala que la falta de fundamentación e incorrecta valoración de la prueba en la que hubieran incurrido la Sentencia y el Auto de Vista, transgredieron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, y que de ello, devienen defectos absolutos no susceptibles de convalidación previstos por el art. 370 del CPP; sin embargo, al no haberse identificado las razones por las cuales considera la existencia de dichas vulneraciones, es decir, no muestra la forma en la cual, el Auto de Vista hubiera incurrido en ellas; como tampoco, se cumple con realizar la vinculación necesaria entre los hechos denunciados como agraviadores y la forma de cómo tales derechos hubieran sido violados y menos el resultado dañoso emergente de dicha violación que implique un defecto absoluto; no es posible la consideración del motivo al existir una omisión que no representa una simple formalidad, sino al contrario, coarta la función de este Tribunal, al no poder cumplir suplir la negligencia de la parte recurrente que no otorgó los insumos mínimos necesarios que viabilicen el control de fondo de la Resolución de alzada, extremo que inviabiliza el presente motivo, aun acudiendo a los supuestos de flexibilización