En el segundo motivo, denuncia que la conformación del Tribunal de Sentencia no cumplió con
En el segundo motivo, denuncia que la conformación del Tribunal de Sentencia no cumplió con lo previsto por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, la cual, al igual que la Ley 586, establecería que dicho órgano colegiado debe estar integrado por tres jueces técnicos y en su caso, haciendo caso omiso a ello, se hubiera emitido la Sentencia, tan sólo con dos jueces. Aquí, al igual que en el motivo precedente, no se encuentra que la denuncia se encuentre sustentada en alguna determinación asumida por el Tribunal de apelación, por tanto, no se demuestra ningún tipo de agravio ocasionado por algún tipo de conducta asumida al respecto por el Tribunal de alzada que implique contradicción con precedentes contradictorios, los cuales, si bien son citados en la parte final y de manera aislada, sin embargo, no se hace ningún tipo de contraste, es más, ninguno de ellos, tampoco fueron invocados en el recurso de apelación restringida, siendo que supuestamente, la supuesta ilegalidad se hubiera cometido en la etapa de juicio, extremos que en definitiva, implican el incumplimiento de lo estipulado por los arts. 416 y 417 del CPP y corresponde por tanto, su declaratoria de inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 11 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 509/2006 de 16 de noviembre y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con la última
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del primer motivo denunciado, corresponde señalar que la
- A más de ello, se verifica que en la parte final del motivo, se invocó
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente señala que
- En el segundo motivo, denuncia que la conformación del Tribunal de Sentencia no cumplió con
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra impedida de abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
