Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 411/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente : La Paz 20/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Miguel Fernando Villca Apaza
Delito : Estupro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs. 681 a 688 vta., Miguel Fernando Villca Apaza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80/2016 de 12 de octubre, de fs. 644 a 650 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Esteban Ticona Vásquez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 411/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente : La Paz 20/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Miguel Fernando Villca Apaza
Delito : Estupro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs. 681 a 688 vta., Miguel Fernando Villca Apaza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80/2016 de 12 de octubre, de fs. 644 a 650 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Esteban Ticona Vásquez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 11 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 509/2006 de 16 de noviembre y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con la última
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del primer motivo denunciado, corresponde señalar que la
- A más de ello, se verifica que en la parte final del motivo, se invocó
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente señala que
- En el segundo motivo, denuncia que la conformación del Tribunal de Sentencia no cumplió con
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra impedida de abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
