Auto Supremo AS/0411/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 6/2015 de 20 de agosto (fs. 510 a 513), el Tribunal de Sentencia de Caranavi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Miguel Fernando Villca Apaza, autor de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de daños y costas a favor del Estado y parte querellante calificables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Miguel Fernando Villca Apaza (fs. 590 a 596) interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 618 a 622), fue resuelto por Auto de Vista 80/2016 de 12 de octubre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada; por otra parte, fue rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2016 (fs. 656 y vta.)