Auto Supremo AS/0411/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe


Por lo tanto, la falta de demostración de agravio alguno por parte de las autoridades jurisdiccionales de alzada, y lógicamente la omisión de contrastación entre alguna actuación agraviante por parte de éstas con el precedente invocado en casación y omitido en apelación, pese a que la denuncia deviene desde dichos actos, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia y buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, provoca la inadmisibilidad del presente recurso; por cuanto en todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, siendo insuficiente e inatendible la simple denuncia de que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en falta de fundamentación y errónea valoración probatoria; reclamo general que no permite avizorar expresamente cuáles fueron las falencias de la Resolución de alzada.

La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe impregnar todos los actuados en el curso de cualquier proceso, cualquiera sea su naturaleza; por lo tanto, los sujetos procesales que acuden al órgano judicial en busca de la reparación de supuestas vulneraciones legales cometidas en su contra, se encuentran igualmente constreñidas a cumplir con las exigencias mínimas de exposición de los argumentos de su recurso, a efectos de permitir que este Máximo Órgano de Justicia Ordinaria pueda considerar la legalidad en la emisión del Auto de Vista. Extremo que, tal como se demostró, fue incumplido por el recurrente en la especie, quien no identificó agravio alguno cometido por el Tribunal de alzada a tiempo de emir el fallo ahora impugnado, sino simplemente se limitó a explicar las transgresiones supuestamente cometidas a tiempo de la valoración probatoria, mediante similares argumentos empleados en el recurso de apelación restringida, planteada por su parte; por lo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso, ante la falta de cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, al no haberse demostrado ningún agravio por parte de los Vocales que le hubiera ocasionado un detrimento en su situación jurídica, tampoco contrastado con el invocado precedente legal, que fue omitido en su cita en apelación restringida