b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna (fs. 65 a 73 y 74 a 84 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 22 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 17 y 19 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna (fs
- Los recurrentes Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna, aseveran, que el Auto de
- Con relación al primer motivo de apelación restringida, referido a que no se tiene certeza
- Respecto al segundo motivo de impugnación de alzada, en el que denunció la Sentencia defectuosa,
- inobservó el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- una causa en la que denuncia la presencia de ‘defectos de la sentencia’ con el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
