Respecto al segundo motivo de impugnación de alzada, en el que denunció la Sentencia defectuosa,
Respecto al segundo motivo de impugnación de alzada, en el que denunció la Sentencia defectuosa, infundada y contradictoria, por la valoración defectuosa de la prueba, habiendo cuestionado la valoración de las declaraciones testificales, el Tribunal de apelación, sin ninguna suficiencia, refirió textualmente que: “…de la lectura de la sentencia, se puede establecer que la misma cumple con lo exigido por el art. 124 del C.P.P., dicha sentencia cuenta con una sucinta relación de hechos, la fundamentación probatoria de las pruebas testificales de cargo y descargo, la fundamentación jurídica y adecuación del hecho al tipo penal y la fundamentación de la pena, llegando a la conclusión, de que la subsunción de la conducta del suscrito esta dado, y que no adolece en falta de fundamentación” (sic), lo que tilda de insuficiente y falto de fundamentación
- Por memoriales presentados el 17 y 19 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna (fs
- Los recurrentes Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna, aseveran, que el Auto de
- Con relación al primer motivo de apelación restringida, referido a que no se tiene certeza
- Respecto al segundo motivo de impugnación de alzada, en el que denunció la Sentencia defectuosa,
- inobservó el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- una causa en la que denuncia la presencia de ‘defectos de la sentencia’ con el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
