Con relación al primer motivo de apelación restringida, referido a que no se tiene certeza
Con relación al primer motivo de apelación restringida, referido a que no se tiene certeza del inicio y conclusión del juicio oral instaurado en su contra ni del lugar de dictamen de la Sentencia, debido a la consignación de fechas que constan en el acta de registro de juicio oral a fs. 201, afirma que el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista recurrido, se limitó a decir que todo está cumplido, que si hay observaciones, sólo son de forma y no atañe al fondo, sin contrastar ni realizar una valoración correcta, ni refutar los Autos Supremos invocados; en consecuencia, lesiona sus derechos, no obstante lo probado del agravio y la doctrina legal invocada entonces
- Por memoriales presentados el 17 y 19 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna (fs
- Los recurrentes Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna, aseveran, que el Auto de
- Con relación al primer motivo de apelación restringida, referido a que no se tiene certeza
- Respecto al segundo motivo de impugnación de alzada, en el que denunció la Sentencia defectuosa,
- inobservó el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- una causa en la que denuncia la presencia de ‘defectos de la sentencia’ con el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
