Auto Supremo AS/0425/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

Los recurrentes Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna, aseveran, que el Auto de


c)Por diligencias de 10 y 12 de octubre de 2016 (fs. 114 vta.), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 17 y 19 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION

De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos; por cuanto, al ser coincidentes en ambos se expondrán de manera conjunta con la finalidad de no ingresar en reiteraciones innecesarias:

Los recurrentes Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna, aseveran, que el Auto de Vista recurrido, en contravención de lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se limitó a una deficiente descripción de los argumentos de su apelación restringida, dejándolos en absoluto estado de indefensión, al desconocer las razones basadas en derecho por las que el Tribunal de apelación desestima sus planteamientos, constituyendo vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por lo que, invoca el precedente del Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006