De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 12/2016 de 9 de abril de 2016 (fs. 37 a 46 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró autores y culpables imponiendo a: Eduardo Segundo Miashiro Mercado a cuatro años de reclusión por los delitos de Sedición, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Daño Calificado; y, a Carlos Antonio Oliveira Mayna a tres años de reclusión por los delitos de Sedición e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, previstos y sancionados por los arts. 123, 161 y 358 del CP, sancionando a ambos al pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- Por memoriales presentados el 17 y 19 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna (fs
- Los recurrentes Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna, aseveran, que el Auto de
- Con relación al primer motivo de apelación restringida, referido a que no se tiene certeza
- Respecto al segundo motivo de impugnación de alzada, en el que denunció la Sentencia defectuosa,
- inobservó el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- una causa en la que denuncia la presencia de ‘defectos de la sentencia’ con el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
