Por memoriales presentados el 17 y 19 de octubre de 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 425/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017
Expediente: Pando 30/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carlos Oliveira Mayna y otro
Delitos: Sedición y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 17 y 19 de octubre de 2016, cursantes de fs. 115 a 124 y 127 a 138 vta., Eduardo Segundo Miashiro Mercardo y Carlos Oliveira Mayna, a su turno interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 22 de agosto de 2016 de fs. 111 a 113, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Sedición, Asociación Delictuosa, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 123, 161 y 358 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 425/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017
Expediente: Pando 30/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Carlos Oliveira Mayna y otro
Delitos: Sedición y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 17 y 19 de octubre de 2016, cursantes de fs. 115 a 124 y 127 a 138 vta., Eduardo Segundo Miashiro Mercardo y Carlos Oliveira Mayna, a su turno interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 22 de agosto de 2016 de fs. 111 a 113, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Sedición, Asociación Delictuosa, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 123, 161 y 358 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 17 y 19 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna (fs
- Los recurrentes Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna, aseveran, que el Auto de
- Con relación al primer motivo de apelación restringida, referido a que no se tiene certeza
- Respecto al segundo motivo de impugnación de alzada, en el que denunció la Sentencia defectuosa,
- inobservó el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- una causa en la que denuncia la presencia de ‘defectos de la sentencia’ con el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
