una causa en la que denuncia la presencia de ‘defectos de la sentencia’ con el
Los recurrentes, con similares argumentos afirman que, el Auto de Vista recurrido, en cuanto a los cuatro agravios expuestos en apelación restringida, los que detallan ampliamente en los memoriales de casación, incurrieron en falta de fundamentación, debido a que se limitaron a una deficiente descripción de los argumentos de sus apelaciones, provocando un desconocimiento de las razones basadas en derecho por las que el Tribunal de apelación desestimó sus planteamientos, constituyendo violación de sus derechos fundamentales; a cuyo efecto, invocan el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, aseverando que en su contenido se estableció, que: “…la autoridad a cuyo conocimiento es sometida
una causa en la que denuncia la presencia de ‘defectos de la sentencia’ con el propósito de lograr su revisión y evidenciar o rechazar los vicios revelados deben dar estricta aplicación al art. 124…así también señala ‘actuar de manera contraria a la señalada procedentemente implicaría vulneración del debido proceso..” (sic), siendo que en el caso presente, se está ante una relación simple y superficial de los actuados en la Sentencia y que lamentablemente no justifican el fallo, faltan a la verdad material, no obstante de estar los agravios de apelación fundados; empero, no fueron atendidos y contrastados correctamente; explicación que además de resultar clara, es suficiente para que este Tribunal ejerza la facultad unificadora de jurisprudencia, por cumplimiento de la carga procesal exigida en los arts. 416 y 417 del Código Adjetivo Penal; en consecuencia, corresponde su admisión
- Por memoriales presentados el 17 y 19 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna (fs
- Los recurrentes Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna, aseveran, que el Auto de
- Con relación al primer motivo de apelación restringida, referido a que no se tiene certeza
- Respecto al segundo motivo de impugnación de alzada, en el que denunció la Sentencia defectuosa,
- inobservó el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- una causa en la que denuncia la presencia de ‘defectos de la sentencia’ con el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
