inobservó el art
En cuanto al tercer motivo, referido a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, al debido proceso y a la defensa, además del principio de legalidad, en razón de la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, debido a la actuación del Tribunal de Sentencia, el que respecto a la descripción del tipo penal y el bien jurídico protegido, de Daño Calificado, no especificó si su conducta se encuadraría a alguno de los supuestos señalados en los numerales 1) al 5), causándole indefensión, el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista recurrido, es insuficiente, porque sólo se limitó a decir que no es evidente que exista una defectuosa valoración de la prueba, recoge algunas testificales para asegurar la conclusión abordada de que por el sencillo hecho de decir que fueron identificados los acusados es suficiente para acreditar la subsunción de sus conductas y a todos los tipos penales acusados, lo cual ratifica en que existe una defectuosa valoración de la prueba, máxime, si no dicen nada coherente y razonable al respecto.
Sobre el cuarto motivo de apelación, únicamente cuestionado por Carlos Oliveira Mayna, referido a la violación de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso y del principio de legalidad, debido a que el Tribunal de Sentencia
inobservó el art. 365 y lo tutelado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haber fijado la condena de cuándo finaliza con precisión, respecto a lo cual el Tribunal de apelación se limitó a decir que todo estaba cumplido, que si existen observaciones, sólo son de forma y no de fondo, olvidando el pronunciamiento de los precedentes invocados y que sencillamente todo sería legal; es decir, no contrasta y no realiza una valoración correcta, ni refuta los autos supremos que se invocaron y lo resuelto es ínfimo e insuficiente, lo que no le deja duda que dicha Resolución ahora impugnada es lesiva a sus derechos
- Por memoriales presentados el 17 y 19 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna (fs
- Los recurrentes Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna, aseveran, que el Auto de
- Con relación al primer motivo de apelación restringida, referido a que no se tiene certeza
- Respecto al segundo motivo de impugnación de alzada, en el que denunció la Sentencia defectuosa,
- inobservó el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- una causa en la que denuncia la presencia de ‘defectos de la sentencia’ con el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
