4)Denuncia que el Auto de Vista de 16 de enero de 2017, contiene vicio de
4)Denuncia que el Auto de Vista de 16 de enero de 2017, contiene vicio de incongruencia omisiva, porque se denunció que la Sentencia vulnera el principio de congruencia, aspecto comprendido en los arts. 362 y 370 inc. 11) del CPP, debido a que fueron sentenciados por un hecho distinto al cual fue acusado, por lo que la Sentencia vulnera el principio de congruencia; situación que genera duda respecto de que la Sentencia condenatoria de 25 de julio de 2016, se haya basado en hechos no contemplados en la acusación y que el Juez A quo de oficio emitió una Sentencia por nuevos hechos que no fueron objeto de debate ni discusión, vulnerando de esta manera por parte del Juez el art. 362 del CPP, que establece la prohibición de la condena por algo que no se le acusó; toda vez, que dicha norma indica que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación; siendo que en el presente caso se le condena por otro acto, como: “disque estoy en posesión de un lote de terreno “, hecho que no fue acusado, más aún cuando demostró que no participaron en ningún desalojo de ningún inmueble, lo que genera el defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP, respecto de estas denuncias el Tribunal de alzada se limita a decir que no es evidente dicho agravio y de ninguna manera desglosa las conclusiones y hechos de incongruencia que no fueron objeto de acusación; pero que sin embargo, el Juez a quo introdujo otros nuevos hechos para dictar Sentencia, por lo que el Tribunal de alzada confirma la Sentencia condenatoria; por un hecho no acusado señalando que no es evidente la incongruencia denunciada, lo cual contradice la jurisprudencia emitida en los precedentes que invocó
- Por memoriales presentados el 2 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 21 de febrero de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista de 16 de enero de 2017 contiene
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 141/2013 de
- II.2.Del recurso de casación de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 141/2013 de
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo
- 3)Denuncia la existencia de vicio absoluto en el Auto de Vista, porque incurrió en vicio
- Respecto de lo mencionado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 411/2006 de 20 de
- 4)Denuncia que el Auto de Vista de 16 de enero de 2017, contiene vicio de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 175 de
- 6)Denuncia la falta de pronunciamiento de la denuncia fundamentación contradictoria de la Sentencia, siendo que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1.Del Recurso de casación de María Elena Romero Garret
- Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista de
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 088/2013 de 17 de enero y
- Con relación al tercer motivo, la recurrente denuncia que en el Auto de Vista incurre
- Con relación a este motivo es preciso señalar que si bien el derecho de impugnación
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- IV.2.Recurso de casación de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
- Con relación al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no se encuentra
- Respecto del segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista no respondió
- Respecto del tercer motivo, en el que denuncia la existencia de vicio absoluto en el
- Con relación al cuarto motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista de
- Por otro lado, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 088/2013 de
- Con relación al sexto motivo, denuncia la falta de pronunciamiento sobre la denuncia de la
- De la revisión del presente motivo, se advierte que los recurrentes de manera confusa señalan
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
