Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 175 de
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de 2006, 149 de 6 de junio de 2008, 103 de 25 de febrero de 2011, 239/2012-RRC de 3 de octubre, 044/2013-RRC de 20 de febrero y las Sentencias Constitucionales 088/2013 de 17 de enero y 0169/2015-S2 de 25 de febrero
- Por memoriales presentados el 2 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 21 de febrero de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista de 16 de enero de 2017 contiene
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 141/2013 de
- II.2.Del recurso de casación de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 141/2013 de
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo
- 3)Denuncia la existencia de vicio absoluto en el Auto de Vista, porque incurrió en vicio
- Respecto de lo mencionado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 411/2006 de 20 de
- 4)Denuncia que el Auto de Vista de 16 de enero de 2017, contiene vicio de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 175 de
- 6)Denuncia la falta de pronunciamiento de la denuncia fundamentación contradictoria de la Sentencia, siendo que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1.Del Recurso de casación de María Elena Romero Garret
- Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista de
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 088/2013 de 17 de enero y
- Con relación al tercer motivo, la recurrente denuncia que en el Auto de Vista incurre
- Con relación a este motivo es preciso señalar que si bien el derecho de impugnación
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- IV.2.Recurso de casación de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
- Con relación al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no se encuentra
- Respecto del segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista no respondió
- Respecto del tercer motivo, en el que denuncia la existencia de vicio absoluto en el
- Con relación al cuarto motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista de
- Por otro lado, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 088/2013 de
- Con relación al sexto motivo, denuncia la falta de pronunciamiento sobre la denuncia de la
- De la revisión del presente motivo, se advierte que los recurrentes de manera confusa señalan
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
