Auto Supremo AS/0458/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2017-RA

Fecha: 20-Jun-2017

II.2.Del recurso de casación de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate


2)Refiere que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno respecto de la denuncia que la Sentencia incurrió en la vulneración de los arts. 171, 173 del CPP en vulneración de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas, por lo que la Sentencia se hubiera basado en hechos no acreditados y en una defectuosa valoración de la prueba; aspecto que, fuera reclamado puntualmente en el segundo motivo de su recurso de apelación restringida, denuncia que no mereció pronunciamiento alguno por el Auto de Vista, situación que contradice a la doctrina legal establecida en los precedentes contradictorios invocados.

Respecto de la temática abordada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007, 411/2006 de 20 de octubre y 250 de 17 de septiembre de 2012.

3)En este motivo la recurrente denuncia que en el Auto de Vista incurre en contradicción respecto a la procedencia de la Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima que planteó, vulnerando el art. 130 y 133 del CPP, debido que al haberse rebasado el plazo para la procedencia de dicha excepción y que la mora procesal no la generó ella si no el órgano judicial, se debió proceder a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo que al rechazar dicha pretensión el Auto de Vista lo hizo sin argumentos y fundamentos, siendo que no realiza una auditoria jurídica con relación a lo solicitado; en consecuencia, el Tribunal de alzada rechaza dicha pretensión sin cumplir con lo establecido por el art. 124 del CPP, siendo lo correcto que se revoque el Auto de Vista y se declare la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y consecuente archivo de obrados.

II.2.Del recurso de casación de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate