Auto Supremo AS/0458/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2017-RA

Fecha: 20-Jun-2017

Por otro lado, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 088/2013 de


Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de 2006, 149 de 6 de junio de 2008, 103 de 25 de febrero de 2011, 239/2012-RRC de 3 de octubre, 044/2013-RRC de 20 de febrero, de los cuales si bien transcribió la parte que creyó pertinente; sin embargo, no precisó el aspecto contradictorio en el que el Auto de Vista hubiera incurrido con relación a dichos precedentes debido a que respecto de la resolución del Tribunal de alzada de manera contradictoria a lo afirmado (que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva) señala que el mismo responde que no es evidente el referido defecto de la Sentencia; además, debe tenerse en cuenta que el resto de los argumentos de este motivo emergen de la emisión de la Sentencia; por lo señalado, estos precedentes no pueden ser motivo de análisis en el fondo de lo denunciado.

Por otro lado, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 088/2013 de 17 de enero y 0169/2015-S2 de 25 de febrero, de las cuales debe quedar claro que no tienen tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP; en consecuencia, por el razonamiento expuesto, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente motivo