Auto Supremo AS/0458/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2017-RA

Fecha: 20-Jun-2017

Al respecto, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo


2)Refiere que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada y con base da argumentos jurídicos solidos e individuales y bajo criterios jurídicos al caso concreto, debido a que con relación al cuarto motivo de su apelación restringida el Tribunal de alzada rechazó su solicitud sin considerar que el Juez A quo rechazó su Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, bajo el argumento de que el principio de unidad de la acción penal afecta a todos los querellados –en este caso una declaratoria de rebeldía- la misma que hubiera interrumpido el término de la prescripción, sin considerar que los recurrentes nunca fueron declarados rebeldes; sin tener en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la única forma en que se interrumpe la prescripción es la declaratoria de rebeldía, de la misma forma se hubiera considerado que incluso el Auto de Vista estableció que el 7 de mayo de 2011 es la fecha en que los imputados ingresaron al lote de terreno despojando a la propiedad y que computando el plazo a la fecha de la presentación de la excepción la causa ya se encontraba extinguida; en consecuencia, el Auto de Vista debió dar respuesta con relación a que si fueron o no declarados rebeldes y si no fueron se debía proceder a la extinción de la acción penal por prescripción. En consecuencia al no haber prescrito la presente causa contradice la doctrina legal establecida en los precedentes que invocó, por lo que deberá dejarse sin efecto el Auto de Vista.

Al respecto, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo