6)Denuncia la falta de pronunciamiento de la denuncia fundamentación contradictoria de la Sentencia, siendo que
5)Refiere que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno respecto de la denuncia de que la Sentencia incurrió en la vulneración de los arts. 171, 173 del CPP, en vulneración de las reglas de la sana crítica en la valoración de la pruebas, por lo que la Sentencia se hubiera basado en hechos no acreditados y en una defectuosa valoración de la prueba; aspecto que, fuera reclamado puntualmente en el segundo motivo de su recurso de apelación restringida, denuncia que no mereció pronunciamiento alguno por el Auto de Vista, situación que contradice a la doctrina legal establecida en los precedentes contradictorios invocados.
Respecto de la temática abordada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007 y 51/2013-RRC de 1 de marzo.
6)Denuncia la falta de pronunciamiento de la denuncia fundamentación contradictoria de la Sentencia, siendo que existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, defecto comprendido en el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP, porque en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado que en la Sentencia se evidencia una total contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa, porque en la parte considerativa los testigos no demostraron que los imputados incurrieren en el delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP; y sin embargo, se los declaró autores y culpables de la comisión de dicho delito, tampoco se demostró con prueba alguna la comisión del ilícito mencionado, lo que hace ver que la fundamentación de la Sentencia fue contradictoria tal como se establece en el art. 370 incs. 6) y 8) del CPP; sin embargo, el Auto de Vista sobre este extremo señaló que si bien es cierto que el testigo Wilder Céspedes Terceros refería que no conoce a los demás acusados; sin embargo, existen otros medios de prueba que involucran a los imputados en el hecho delictivo como ser con la inspección ocular del hecho, lo que hace ver que fueron sentenciados solo con la prueba de la inspección ocular, cuya única prueba demostraría un hecho de desalojo, en el cual los imputados no hubieran participado
- Por memoriales presentados el 2 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 21 de febrero de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista de 16 de enero de 2017 contiene
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 141/2013 de
- II.2.Del recurso de casación de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 141/2013 de
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo
- 3)Denuncia la existencia de vicio absoluto en el Auto de Vista, porque incurrió en vicio
- Respecto de lo mencionado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 411/2006 de 20 de
- 4)Denuncia que el Auto de Vista de 16 de enero de 2017, contiene vicio de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 175 de
- 6)Denuncia la falta de pronunciamiento de la denuncia fundamentación contradictoria de la Sentencia, siendo que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1.Del Recurso de casación de María Elena Romero Garret
- Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista de
- El recurrente invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 088/2013 de 17 de enero y
- Con relación al tercer motivo, la recurrente denuncia que en el Auto de Vista incurre
- Con relación a este motivo es preciso señalar que si bien el derecho de impugnación
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- IV.2.Recurso de casación de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
- Con relación al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no se encuentra
- Respecto del segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista no respondió
- Respecto del tercer motivo, en el que denuncia la existencia de vicio absoluto en el
- Con relación al cuarto motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista de
- Por otro lado, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 088/2013 de
- Con relación al sexto motivo, denuncia la falta de pronunciamiento sobre la denuncia de la
- De la revisión del presente motivo, se advierte que los recurrentes de manera confusa señalan
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
