Auto Supremo AS/0458/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2017-RA

Fecha: 20-Jun-2017

6)Denuncia la falta de pronunciamiento de la denuncia fundamentación contradictoria de la Sentencia, siendo que


5)Refiere que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno respecto de la denuncia de que la Sentencia incurrió en la vulneración de los arts. 171, 173 del CPP, en vulneración de las reglas de la sana crítica en la valoración de la pruebas, por lo que la Sentencia se hubiera basado en hechos no acreditados y en una defectuosa valoración de la prueba; aspecto que, fuera reclamado puntualmente en el segundo motivo de su recurso de apelación restringida, denuncia que no mereció pronunciamiento alguno por el Auto de Vista, situación que contradice a la doctrina legal establecida en los precedentes contradictorios invocados.

Respecto de la temática abordada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007 y 51/2013-RRC de 1 de marzo.

6)Denuncia la falta de pronunciamiento de la denuncia fundamentación contradictoria de la Sentencia, siendo que existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, defecto comprendido en el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP, porque en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado que en la Sentencia se evidencia una total contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa, porque en la parte considerativa los testigos no demostraron que los imputados incurrieren en el delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP; y sin embargo, se los declaró autores y culpables de la comisión de dicho delito, tampoco se demostró con prueba alguna la comisión del ilícito mencionado, lo que hace ver que la fundamentación de la Sentencia fue contradictoria tal como se establece en el art. 370 incs. 6) y 8) del CPP; sin embargo, el Auto de Vista sobre este extremo señaló que si bien es cierto que el testigo Wilder Céspedes Terceros refería que no conoce a los demás acusados; sin embargo, existen otros medios de prueba que involucran a los imputados en el hecho delictivo como ser con la inspección ocular del hecho, lo que hace ver que fueron sentenciados solo con la prueba de la inspección ocular, cuya única prueba demostraría un hecho de desalojo, en el cual los imputados no hubieran participado