Auto Supremo AS/0458/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2017-RA

Fecha: 20-Jun-2017

Con relación al cuarto motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista de


Con relación a los motivos del uno al tres, tal como se dijo anteriormente en respuesta al tercer motivo del recurso de casación interpuesto por María Elena Romero Garret, donde se estableció que el recurso de casación no procede para impugnar Auto de Vista que resuelven cuestiones incidentales como lo es la excepción de la extinción de la acción penal, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en la respuesta al tercer motivo del recurso de casación interpuesto por María Elena Romero Garret, por lo que estos tres motivos resultan inadmisibles, al carecer de legitimación objetiva.

Con relación al cuarto motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista de 16 de enero de 2017 contiene vicio de incongruencia omisiva, porque se denunció que la Sentencia vulnera el principio de congruencia, aspecto comprendido en los arts. 362 y 370 inc. 11) del CPP, debido a que fueron sentenciados por un hecho distinto al cual fue acusado, aspecto del cual el Tribunal de alzada al confirmar el fallo emitido por el Juez A quo simplemente dijo que no es evidente el referido defecto de la Sentencia