Asimismo cita como precedentes contradictorios los Autos de Vista de 3 de noviembre de 2005,
Asimismo cita como precedentes contradictorios los Autos de Vista de 3 de noviembre de 2005, de 6 de junio de 2007 y 28 de noviembre de 2008, de la misma manera cita los Autos Supremos 491 de 19 de octubre de 1995, 432 de 4 de octubre de 1995, 657 de 25 de octubre de 2004, 219 de 28 de junio de 2006, 160 de 2 de febrero de 2007, 215 de 28 de junio de 2006, 537 de 17 de noviembre de 2006, 535 de 29 de diciembre de 2006, 369 de 5 de abril de 2007, 335 de 3 de julio de 2001, 398 de 25 de julio de 2001, 421 de 15 de agosto de 2001 y 444 de 15 de octubre de 2005
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Osvaldo Encinas Villca (fs
- c) Por diligencia de 31 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo cita como precedentes contradictorios los Autos de Vista de 3 de noviembre de 2005,
- El art
- que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada
- En relación a la segunda parte del recurso, en el que cuestiona que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
