Auto Supremo AS/0478/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2017-RA

Fecha: 27-Jun-2017

Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto; habida cuenta, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 31 de marzo de 2017, interponiendo su recurso el 7 de abril del mismo año, es decir dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.

Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada no consideró que, en cuanto al rechazo del incidente de extinción de la acción penal, que apeló en grado de impugnación restringida, señaló en su recurso las normas que fueron violadas o erróneamente aplicadas, por lo que, a su criterio el Tribunal de alzada debió considerar dichos aspectos, además, porque los antecedentes del proceso estarían en la Sentencia y las actas del juicio oral; cuestionamiento que este Tribunal se ve impedido de analizar en el fondo, por cuanto su competencia se halla enmarcada en los alcances establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, los que determinan que a través de los recursos de casación, únicamente se efectúa una análisis de derecho en contrasta con precedente aplicables, sobre los Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas destinadas a la impugnación de Sentencias (art. 417 último párrafo del CPP), no así Resoluciones de alzada emergentes de un pronunciamiento sobre cuestiones incidentales, caso en el que el último recurso, cuando menos en la vía ordinaria, constituye la apelación incidental, conforme establece el art. 403 del Código procesal de la materia