De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 27/2013 de 22 de agosto (fs. 498 a 511), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Carlos Osvaldo Encinas Villca autor de la comisión del delito de Violación de Adolescente Agravado, previsto y sancionado por el art. 308 bis y 310 incs. 3) y 4) del CP, imponiendo la pena de veinticuatro años de presidio, sin derecho a indulto, más el pago de costas y el resarcimiento de daños civiles ocasionados al Estado y a la víctima
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Osvaldo Encinas Villca (fs
- c) Por diligencia de 31 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo cita como precedentes contradictorios los Autos de Vista de 3 de noviembre de 2005,
- El art
- que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada
- En relación a la segunda parte del recurso, en el que cuestiona que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
