c) Por diligencia de 31 de marzo de 2017 (fs
c) Por diligencia de 31 de marzo de 2017 (fs. 597), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 7 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Osvaldo Encinas Villca (fs
- c) Por diligencia de 31 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo cita como precedentes contradictorios los Autos de Vista de 3 de noviembre de 2005,
- El art
- que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada
- En relación a la segunda parte del recurso, en el que cuestiona que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
