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1.La parte recurrente refiriendo en primera instancia que ampara su recurso en lo dispuesto por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, denuncia que: se violaron los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, pues el art. 359 de la norma adjetiva penal, establecería los requisitos de la deliberación y votación, a los cuales el Tribunal de Sentencia en el acápite referido a los hechos probados, no había sujetado su labor interpretativa de la norma (interpretación teleológica), estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica), haciendo referencia a los hechos que habían sido de conocimiento del Tribunal a quo, refiere que del análisis valorativo de los hechos con relación al derecho, por voto unánime de todos los miembros del Tribunal de mérito se había establecido que el 7 de octubre del 2010, efectivos de la FELCN hicieron un operativo para interceptar el Bus TRASAMERICANO con destino al país de Argentina, encontrando sustancias controladas en los asientos 43, 46 y 47, hecho que había sido demostrado con las pruebas documentales MP1, MP4 y MP5; y, las declaraciones del Cap. Lisandro García Aguirre, Cbo. Hernán Choque Chávez, Tte. Rubén Darío Gonzales y Cbo Lucy Ramos Choque, bajo dichos argumentos considera que se violó los principios fundamentales que informan el debido proceso como las normas para la deliberación y votación, pues el Tribunal de Sentencia debería valorar la prueba de modo integral conforme las reglas de la sana crítica, exponiendo los razonamientos en que fundamenta su decisión; sin embargo, “pese a la negativa indicada” el Tribunal de mérito había absuelto a las imputadas, refiriendo que la prueba aportada no generó convicción suficiente sobre la responsabilidad penal de las acusadas, “cayendo en contradicción de su obrar en el juicio con su fundamentación para pronunciar una sentencia absolutoria” (sic)
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 156/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 156/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- De las fotocopias legalizadas que cursa a fs
- En el acápite II de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia refirió que con el
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
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- II.3. Del Auto Supremo 461/2016-RRC de 16 de junio
- El Tribunal de casación, estableció que el Tribunal de apelación no había ingresado al análisis
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- al momento de pronunciar la sentencia en la parte resolutiva, el Tribunal argumenta y funda
- Respecto al agravio denunciado en apelación e identificado por el Tribunal de apelación de la
- Previamente, es menester referir en cuanto al debido proceso, que está reconocido como principio jurisdiccional
- En el caso de autos, el representante del Ministerio Público denuncia de incongruencia omisiva, porque
- En ese ámbito debe tenerse presente, tanto por el apelante como por el Tribunal de
- Por lo expuesto, tomando en cuenta que la nulidad, es una sanción procesal que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
