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2.Refiere que en toda resolución el Juez o Tribunal como garante del debido proceso, debe velar porque los fundamentos guarden relación y correspondencia con la parte decisiva de la sentencia de fondo, razonabilidad que como principio esencial tiene su fundamento en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el caso de autos existiría incongruencia y contradicción entre la ratio decidendi y la parte resolutiva, constituyendo la misma defecto absoluto que merecería revisión; bajo dichos argumentos refiere que se violó la legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; pues el Tribunal de mérito no había tomado en cuenta que la prueba testifical y documental, apuntaba a demostrar la “responsabilidad de los hechos”
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 156/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 156/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- De las fotocopias legalizadas que cursa a fs
- En el acápite II de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia refirió que con el
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
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- II.3. Del Auto Supremo 461/2016-RRC de 16 de junio
- El Tribunal de casación, estableció que el Tribunal de apelación no había ingresado al análisis
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- al momento de pronunciar la sentencia en la parte resolutiva, el Tribunal argumenta y funda
- Respecto al agravio denunciado en apelación e identificado por el Tribunal de apelación de la
- Previamente, es menester referir en cuanto al debido proceso, que está reconocido como principio jurisdiccional
- En el caso de autos, el representante del Ministerio Público denuncia de incongruencia omisiva, porque
- En ese ámbito debe tenerse presente, tanto por el apelante como por el Tribunal de
- Por lo expuesto, tomando en cuenta que la nulidad, es una sanción procesal que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
