Auto Supremo AS/0499/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

En ese ámbito debe tenerse presente, tanto por el apelante como por el Tribunal de


Revisado el Auto de Vista, se observa que el Tribunal de apelación, ni siquiera mencionó las normas habilitantes en las cuales el Ministerio Público fundó su recurso de apelación restringida y pasando por alto este aspecto, identificó tres motivos de apelación; el primero, referido al incumplimiento de normas para la deliberación de la Sentencia; el segundo, relativo a la supuesta defectuosa valoración de la prueba; y el tercero, a la presunta violación de los principios de congruencia y razonabilidad, sin que del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierta conforme señala la parte recurrente una mención y análisis respectivo respecto a la concurrencia o no de cada uno de los defectos de sentencia reclamados en apelación restringida, deficiencia que este Tribunal atribuye a la falta de una diligente observancia a la doctrina legal aplicable que fuera desarrollada a través del Auto Supremo 461/2016-RRC de 16 de junio, emitido en la presente causa con anterioridad, por el cual al Tribunal de alzada, se le advirtió con la suficiente precisión y claridad, que en el caso de que el Ministerio Público no cumplió a cabalidad las exigencias previstas por la norma procesal penal originada en la concurrencia de algún defecto u omisión de forma, debió imprimir el trámite previsto por el art. 399 del CPP, en el marco del respeto al principio pro actione.


En ese ámbito debe tenerse presente, tanto por el apelante como por el Tribunal de alzada, que el art. 408 del CPP, establece únicamente los requisitos de forma para la admisión del recurso de apelación restringida, esto implica que si bien el apelante pudiera cumplir con los mismos, no necesariamente involucra su procedencia, pues para que el recurso de apelación prospere, no es suficiente cumplir con los requisitos de forma, siendo necesario que el impugnante además de señalar la norma habilitante, vulnerada y la aplicación pretendida de la misma, fundamente en que consiste el defecto y porque se incurrió en el mismo; es decir, debe ilustrar el motivo de su recurso y no reducirlo a la mención de la norma habilitante de la apelación o la norma vulnerada e inobservada; en cuyo caso, se estaría ante una expresión desprovista de agravio. Al respecto, este Tribunal por Auto Supremo 571/2015-RRC de 4 de septiembre, estableció: “El deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino que el recurrente tiene también la obligación de dar una correcta motivación a su recurso, toda vez que el pronunciamiento sobre el recurso será en proporción a la motivación del mismo, por lo cual, el recurrente debe expresar de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende, así también lo señala Oscar R. Pandolfi en su libro `Recurso de Casación Penal´ página 335, al expresar que: `Uno de los requisitos formales esenciales para la fundamentación adecuada del recurso de casación es la completitividad del escrito de interposición, el cual debe autoabastecer, a efectos de que el tribunal respectivo pueda, mediante su sola lectura, interiorizarse en los alcances de la materia recurrida, esto es del proceso y de la sentencia recaída.´, similar criterio está contenido en la Sentencia Constitucional 1306/2011, que señala: `De tal manera que el accionante tiene el deber de fundamentar los agravios, para que no sólo la parte contraria pueda en todo momento refutar éstos sino también para que el Tribunal de apelación pueda resolver en total orden y coherencia los agravios denunciados en los que habría incurrido el Juez a quo´.” (Las negrillas son nuestras)