Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 499/2017-RRC
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente : Tarija 1/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Maribel Díaz Zeballos y otra
Delitos : Transporte de Sustancias Controladas y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 616 a 623 vta., Gilda Lorena Fernández Valeriano en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2016 de 22 de agosto, de fs. 609 a 612 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los vocales Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maribel y Linet ambas de apellidos Díaz Zeballos, por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 499/2017-RRC
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente : Tarija 1/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Maribel Díaz Zeballos y otra
Delitos : Transporte de Sustancias Controladas y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 616 a 623 vta., Gilda Lorena Fernández Valeriano en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2016 de 22 de agosto, de fs. 609 a 612 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los vocales Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maribel y Linet ambas de apellidos Díaz Zeballos, por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 156/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 156/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- De las fotocopias legalizadas que cursa a fs
- En el acápite II de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia refirió que con el
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- 1
- 2
- II.3. Del Auto Supremo 461/2016-RRC de 16 de junio
- El Tribunal de casación, estableció que el Tribunal de apelación no había ingresado al análisis
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- al momento de pronunciar la sentencia en la parte resolutiva, el Tribunal argumenta y funda
- Respecto al agravio denunciado en apelación e identificado por el Tribunal de apelación de la
- Previamente, es menester referir en cuanto al debido proceso, que está reconocido como principio jurisdiccional
- En el caso de autos, el representante del Ministerio Público denuncia de incongruencia omisiva, porque
- En ese ámbito debe tenerse presente, tanto por el apelante como por el Tribunal de
- Por lo expuesto, tomando en cuenta que la nulidad, es una sanción procesal que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
