al momento de pronunciar la sentencia en la parte resolutiva, el Tribunal argumenta y funda
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista impugnado resolvió el recurso de apelación restringida, interpuesto por el representante del Ministerio Público, declarándolo sin lugar, bajo los siguientes argumentos:
1.El Tribunal de apelación en el considerando I, identificó los agravios denunciados en apelación restringida, refiriendo que en el primer agravio el apelante había alegado que: “En el acápite subtitulado `DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y ERRÓNEAMENTE APLICADAS´(sic), denunció violación de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, en previsión del art. 359 CPP, refiriendo que el Tribunal de Sentencia no se sujetó a cumplir su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho, con plena vigencia en derecho, que así violación las reglas para la deliberación y votación; y, de los principios fundamentales que informan el debido proceso, cual es el juicio de modo integral conforme a las reglas de la sana crítica para exponer los razonamientos en que fundamenta su decisión, conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado (CPE) y aplicando el 350 CPP. Sin embargo, paradójicamente y pese a la negativa indicada,
al momento de pronunciar la sentencia en la parte resolutiva, el Tribunal argumenta y funda la ABSOLUCIÓN en el hecho de que la prueba aportada no ha generado convicción suficiente de la responsabilidad penal de las acusadas, cayendo en una franca contradicción de su obrar en el juicio con su fundamentación para pronunciar una sentencia absolutoria” (sic)
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 156/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 156/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- De las fotocopias legalizadas que cursa a fs
- En el acápite II de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia refirió que con el
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- 1
- 2
- II.3. Del Auto Supremo 461/2016-RRC de 16 de junio
- El Tribunal de casación, estableció que el Tribunal de apelación no había ingresado al análisis
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- al momento de pronunciar la sentencia en la parte resolutiva, el Tribunal argumenta y funda
- Respecto al agravio denunciado en apelación e identificado por el Tribunal de apelación de la
- Previamente, es menester referir en cuanto al debido proceso, que está reconocido como principio jurisdiccional
- En el caso de autos, el representante del Ministerio Público denuncia de incongruencia omisiva, porque
- En ese ámbito debe tenerse presente, tanto por el apelante como por el Tribunal de
- Por lo expuesto, tomando en cuenta que la nulidad, es una sanción procesal que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
