Auto Supremo AS/0499/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

al momento de pronunciar la sentencia en la parte resolutiva, el Tribunal argumenta y funda


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista impugnado resolvió el recurso de apelación restringida, interpuesto por el representante del Ministerio Público, declarándolo sin lugar, bajo los siguientes argumentos:

1.El Tribunal de apelación en el considerando I, identificó los agravios denunciados en apelación restringida, refiriendo que en el primer agravio el apelante había alegado que: “En el acápite subtitulado `DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y ERRÓNEAMENTE APLICADAS´(sic), denunció violación de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, en previsión del art. 359 CPP, refiriendo que el Tribunal de Sentencia no se sujetó a cumplir su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho, con plena vigencia en derecho, que así violación las reglas para la deliberación y votación; y, de los principios fundamentales que informan el debido proceso, cual es el juicio de modo integral conforme a las reglas de la sana crítica para exponer los razonamientos en que fundamenta su decisión, conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado (CPE) y aplicando el 350 CPP. Sin embargo, paradójicamente y pese a la negativa indicada,


al momento de pronunciar la sentencia en la parte resolutiva, el Tribunal argumenta y funda la ABSOLUCIÓN en el hecho de que la prueba aportada no ha generado convicción suficiente de la responsabilidad penal de las acusadas, cayendo en una franca contradicción de su obrar en el juicio con su fundamentación para pronunciar una sentencia absolutoria” (sic)