En el acápite II de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia refirió que con el
En el acápite II de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia refirió que con el voto unánime de sus miembros había llegado a la conclusión de los siguientes hechos: El 7 de octubre de 2010, en horas de la mañana las imputadas habían abordado el bus TRANSAMERICANO desde Tarija, con destino a la república de Argentina con los asientos 38 y 39, bus al que abordaron funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), quienes previa autorización del conductor procedieron a la requisa del vehículo encontrado sustancias controladas en los asientos 43, 46 y 47, de los cuales se sospecharía por los movimientos sospechosos de una de las acusadas, que éstas dos imputadas serían autoras del ilícito de Transporte de Sustancias Controladas; sin embargo, en la requisa personal de las entonces sospechosas, no se había encontrado en sus pertenencias ni en sus cuerpos otras sustancias controladas, por lo que no se había establecido la propiedad de la droga, siendo insuficiente la prueba para incriminar a las acusadas de manera indudable
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 156/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 156/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- De las fotocopias legalizadas que cursa a fs
- En el acápite II de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia refirió que con el
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- 1
- 2
- II.3. Del Auto Supremo 461/2016-RRC de 16 de junio
- El Tribunal de casación, estableció que el Tribunal de apelación no había ingresado al análisis
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- al momento de pronunciar la sentencia en la parte resolutiva, el Tribunal argumenta y funda
- Respecto al agravio denunciado en apelación e identificado por el Tribunal de apelación de la
- Previamente, es menester referir en cuanto al debido proceso, que está reconocido como principio jurisdiccional
- En el caso de autos, el representante del Ministerio Público denuncia de incongruencia omisiva, porque
- En ese ámbito debe tenerse presente, tanto por el apelante como por el Tribunal de
- Por lo expuesto, tomando en cuenta que la nulidad, es una sanción procesal que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
