I.1.2. Petitorio
1)La parte recurrente señala que en su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia había incurrido en los defectos previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, agravios que no habían sido mencionado ni analizados.
2)Con referencia a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, el Auto de Vista había señalado que, no existe incongruencia en la Sentencia ni vulneración al debido proceso; puesto que, el juicio de condena dentro del proceso surge de un razonamiento deductivo por parte del Tribunal de instancia que resolvió, de modo que no existe asidero legal en la denuncia de vulneración al principio de seguridad jurídica, cuando en el análisis se ha sometido el Tribunal a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología; al respecto, la parte recurrente indica que debe considerarse, que los razonamientos de fundamentación guarden relación y correspondencia con la parte decisiva de la Sentencia de fondo, transcribe parte de la Sentencia Constitucional 1846/2004-R de 30 de noviembre, también se refiere al alcance del principio de congruencia y razonabilidad, para luego señalar que el Auto Supremo 103 del 25 de febrero del 2011, estableció que el principio procesal de congruencia consiste en que la Resolución que emita el Tribunal de Sentencia, debe circunscribirse en lo fáctico y legal a los hechos probados y no probados, pero los del Tribunal de alzada en ningún momento ingresaron a pronunciarse sobre estos aspectos o puntos cuestionados, limitándose a realizar una simple mención sin entrar a realizar el análisis, pues toda la prueba mencionada en el Auto de Vista no fue valorada por el Tribunal de Sentencia y los vocales también omiten valorarla, limitándose a realizar una simple enunciación pese a la obligación de fundamentar que tienen.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 156/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 156/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- De las fotocopias legalizadas que cursa a fs
- En el acápite II de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia refirió que con el
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- 1
- 2
- II.3. Del Auto Supremo 461/2016-RRC de 16 de junio
- El Tribunal de casación, estableció que el Tribunal de apelación no había ingresado al análisis
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- al momento de pronunciar la sentencia en la parte resolutiva, el Tribunal argumenta y funda
- Respecto al agravio denunciado en apelación e identificado por el Tribunal de apelación de la
- Previamente, es menester referir en cuanto al debido proceso, que está reconocido como principio jurisdiccional
- En el caso de autos, el representante del Ministerio Público denuncia de incongruencia omisiva, porque
- En ese ámbito debe tenerse presente, tanto por el apelante como por el Tribunal de
- Por lo expuesto, tomando en cuenta que la nulidad, es una sanción procesal que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
