Previamente, es menester referir en cuanto al debido proceso, que está reconocido como principio jurisdiccional
III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no mencionó ni analizó los defectos previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) y 6) del CPP denunciados en su apelación restringida y menos se pronunció respecto a la falta de congruencia en la sentencia ante la falta de valoración de la prueba, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas.
Previamente, es menester referir en cuanto al debido proceso, que está reconocido como principio jurisdiccional en el art. 180.I de la CPE y del cual derivan varios principios procesales, como el de legalidad, imparcialidad e independencia, este último también reconocido como principio procesal penal en el art. 3 del CPP, que establece que los jueces se encuentran sometidos únicamente a la CPE y Tratados internacionales vigentes y las leyes; de lo descrito, se puede asumir que el debido proceso, implica que la actividad jurisdiccional se encuentra sometida a la ley y es precisamente que cuando una autoridad que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, no somete su actuación a las formas establecidas por ley, se está ante una violación del principio, derecho y garantía del debido proceso
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 156/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 156/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- De las fotocopias legalizadas que cursa a fs
- En el acápite II de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia refirió que con el
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- 1
- 2
- II.3. Del Auto Supremo 461/2016-RRC de 16 de junio
- El Tribunal de casación, estableció que el Tribunal de apelación no había ingresado al análisis
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- al momento de pronunciar la sentencia en la parte resolutiva, el Tribunal argumenta y funda
- Respecto al agravio denunciado en apelación e identificado por el Tribunal de apelación de la
- Previamente, es menester referir en cuanto al debido proceso, que está reconocido como principio jurisdiccional
- En el caso de autos, el representante del Ministerio Público denuncia de incongruencia omisiva, porque
- En ese ámbito debe tenerse presente, tanto por el apelante como por el Tribunal de
- Por lo expuesto, tomando en cuenta que la nulidad, es una sanción procesal que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
