Auto Supremo AS/0499/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Previamente, es menester referir en cuanto al debido proceso, que está reconocido como principio jurisdiccional


III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no mencionó ni analizó los defectos previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) y 6) del CPP denunciados en su apelación restringida y menos se pronunció respecto a la falta de congruencia en la sentencia ante la falta de valoración de la prueba, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas.

Previamente, es menester referir en cuanto al debido proceso, que está reconocido como principio jurisdiccional en el art. 180.I de la CPE y del cual derivan varios principios procesales, como el de legalidad, imparcialidad e independencia, este último también reconocido como principio procesal penal en el art. 3 del CPP, que establece que los jueces se encuentran sometidos únicamente a la CPE y Tratados internacionales vigentes y las leyes; de lo descrito, se puede asumir que el debido proceso, implica que la actividad jurisdiccional se encuentra sometida a la ley y es precisamente que cuando una autoridad que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, no somete su actuación a las formas establecidas por ley, se está ante una violación del principio, derecho y garantía del debido proceso