Auto Supremo AS/0500/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

agarrar a la fuerza a la víctima que entonces tenía quince años y once meses


El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22 de marzo de 2013, el imputado se encontraba en el inmueble de la víctima en una fiesta organizada por la denunciante, en estado de ebriedad protagonizó una pelea, situación que aprovechó para
agarrar a la fuerza a la víctima que entonces tenía quince años y once meses de edad, la arrastró detrás de su casa, la hizo caer y le bajó el buzo, agarrándola con mucha fuerza para que no pudiera escapar logró tener acceso carnal con ella, para posteriormente amenazarla con que “le pisaría con su carro” (sic), si avisaba a alguna persona sobre lo ocurrido. Posteriormente, ejerciendo violencia psicológica sobre la menor, logró mantener aproximadamente un total de dieciséis relaciones sexuales con la víctima, inclusive en el propio domicilio de la menor aprovechando la ausencia de su madre, hasta que fueron descubiertos por la esposa del imputado, quien puso en conocimiento de este hecho a la madre de la menor que sin conocer la verdad la pegó, menor que culpó del hecho al imputado, mismo que también le propuso que se escapen, logrando este objetivo llegando a Potosí, lugar en el que trabajó como niñera, hasta que fue encontrada. Argumenta que el hecho fue demostrado contundentemente y de manera objetiva por atestaciones de la víctima: “declaración que dice relación total con las demás declaraciones de su madre, de la Lic. Nancy Loredo, como de la asignada al caso, quien finalmente de igual manera establece la existencia de la violencia, intimidación amenaza del imputado hacia la menor para lograr tener relaciones sexuales.” (sic). Asimismo, hace referencia a otras declaraciones y que los: “testigos de descargo que sobre el presente hecho en el fondo no conocen nada, refiriendo solo aspectos de la personalidad de imputado” (sic) y después de hacer alusión de prueba literal; finalmente, refiere que todos los elementos probatorios, valorados en su conjunto al prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica se encuentran respaldados por indicios, presunciones, “precisos y concordantes” (sic). También sostiene que la conducta del imputado es reprochable penalmente, acomodando su conducta al tipo penal de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, para finalmente declararlo autor de la comisión del delito de Violación, imponiendo la pena de diecinueve años de reclusión, siendo absuelto de pena y culpa por el delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP