agarrar a la fuerza a la víctima que entonces tenía quince años y once meses
El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22 de marzo de 2013, el imputado se encontraba en el inmueble de la víctima en una fiesta organizada por la denunciante, en estado de ebriedad protagonizó una pelea, situación que aprovechó para
agarrar a la fuerza a la víctima que entonces tenía quince años y once meses de edad, la arrastró detrás de su casa, la hizo caer y le bajó el buzo, agarrándola con mucha fuerza para que no pudiera escapar logró tener acceso carnal con ella, para posteriormente amenazarla con que “le pisaría con su carro” (sic), si avisaba a alguna persona sobre lo ocurrido. Posteriormente, ejerciendo violencia psicológica sobre la menor, logró mantener aproximadamente un total de dieciséis relaciones sexuales con la víctima, inclusive en el propio domicilio de la menor aprovechando la ausencia de su madre, hasta que fueron descubiertos por la esposa del imputado, quien puso en conocimiento de este hecho a la madre de la menor que sin conocer la verdad la pegó, menor que culpó del hecho al imputado, mismo que también le propuso que se escapen, logrando este objetivo llegando a Potosí, lugar en el que trabajó como niñera, hasta que fue encontrada. Argumenta que el hecho fue demostrado contundentemente y de manera objetiva por atestaciones de la víctima: “declaración que dice relación total con las demás declaraciones de su madre, de la Lic. Nancy Loredo, como de la asignada al caso, quien finalmente de igual manera establece la existencia de la violencia, intimidación amenaza del imputado hacia la menor para lograr tener relaciones sexuales.” (sic). Asimismo, hace referencia a otras declaraciones y que los: “testigos de descargo que sobre el presente hecho en el fondo no conocen nada, refiriendo solo aspectos de la personalidad de imputado” (sic) y después de hacer alusión de prueba literal; finalmente, refiere que todos los elementos probatorios, valorados en su conjunto al prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica se encuentran respaldados por indicios, presunciones, “precisos y concordantes” (sic). También sostiene que la conducta del imputado es reprochable penalmente, acomodando su conducta al tipo penal de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, para finalmente declararlo autor de la comisión del delito de Violación, imponiendo la pena de diecinueve años de reclusión, siendo absuelto de pena y culpa por el delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2014 de 12 de noviembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 157/2017-RA de 17 de marzo,
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, hubiese incurrido en defecto absoluto al
- 2)Denuncia la vulneración al principio de taxatividad e inobservancia de la previsión de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previa admisión del recurso y luego de la comprobación de las
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 157/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- agarrar a la fuerza a la víctima que entonces tenía quince años y once meses
- II.2. De la apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.3. Memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- En cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de alzada, el imputado mediante memorial
- Respecto al defecto de sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba, señala que se
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En relación al segundo motivo de errónea valoración de la prueba, establece que cuando se
- En relación al tercer motivo, sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados, como el
- En el caso presente, el imputado denuncia la existencia de defectos absolutos en la subsunción
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- Dentro del conglomerado jurídico que conforme al estado de Derecho Plurinacional Comunitario, el art
- El principio de taxatividad como componente del principio de legalidad, también reconocido en la
- Se vulnera este principio, cuando el Juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente a través del recurso de casación sujeto a análisis, acusa que el Tribunal
- Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal por
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, emitido en un
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- Estos elementos que profusamente relacionados se encuentran consignados en la sentencia, determinaron que el Tribunal
- En definitiva, la Sentencia no trasluce ninguna situación irregular emergente de error in judicando en
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos relacionados por el recurrente carecen de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
