En relación al segundo motivo de errónea valoración de la prueba, establece que cuando se
En relación al segundo motivo de errónea valoración de la prueba, establece que cuando se denuncia como defecto de sentencia una defectuosa valoración de la prueba por vulneración del art. 173 del CPP, es obligación del impugnante precisar dentro del proceso el medio probatorio que se considera no fue debidamente valorado e identificar en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva, expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, vinculando su crítica con los razonamientos plasmados en la sentencia, pues si bien los jueces se encuentran obligados a motivar sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico jurídicos, proporcionando la solución que pretenden. En el caso, se alega que la fundamentación probatoria descriptiva de la sentencia es incomprensible, porque no se identifica quiénes declararon algo y contrariamente se fundamentó su responsabilidad en declaraciones que no se sabe de quienes, que el Tribunal se limitó a hacer una descripción de la prueba testifical sin que exista una valoración omitiendo aplicar la sana crítica deviniendo en una valoración general y abstracta. Al respecto, se denunció violación u omisión a aplicar la sana crítica o no se valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pero la sola referencia y afirmación de que los diferentes medios de prueba no hubieran sido valoradas e identificados sin expresar una crítica a los razonamientos del juez en el contexto de la valoración de la prueba propiamente dicha, no constituye un agravio que devele vulneración a la sana crítica; consecuentemente, no se advierte la vulneración de los arts. 173, 359 y 124 del CPP, al no haberse establecido qué reglas de la sana crítica se vulneraron con base en una fundamentación contraria a la misma, por lo que no existe agravio
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2014 de 12 de noviembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 157/2017-RA de 17 de marzo,
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, hubiese incurrido en defecto absoluto al
- 2)Denuncia la vulneración al principio de taxatividad e inobservancia de la previsión de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previa admisión del recurso y luego de la comprobación de las
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 157/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- agarrar a la fuerza a la víctima que entonces tenía quince años y once meses
- II.2. De la apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.3. Memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- En cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de alzada, el imputado mediante memorial
- Respecto al defecto de sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba, señala que se
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En relación al segundo motivo de errónea valoración de la prueba, establece que cuando se
- En relación al tercer motivo, sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados, como el
- En el caso presente, el imputado denuncia la existencia de defectos absolutos en la subsunción
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- Dentro del conglomerado jurídico que conforme al estado de Derecho Plurinacional Comunitario, el art
- El principio de taxatividad como componente del principio de legalidad, también reconocido en la
- Se vulnera este principio, cuando el Juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente a través del recurso de casación sujeto a análisis, acusa que el Tribunal
- Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal por
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, emitido en un
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- Estos elementos que profusamente relacionados se encuentran consignados en la sentencia, determinaron que el Tribunal
- En definitiva, la Sentencia no trasluce ninguna situación irregular emergente de error in judicando en
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos relacionados por el recurrente carecen de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
