Auto Supremo AS/0500/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

En relación al segundo motivo de errónea valoración de la prueba, establece que cuando se


En relación al segundo motivo de errónea valoración de la prueba, establece que cuando se denuncia como defecto de sentencia una defectuosa valoración de la prueba por vulneración del art. 173 del CPP, es obligación del impugnante precisar dentro del proceso el medio probatorio que se considera no fue debidamente valorado e identificar en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva, expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, vinculando su crítica con los razonamientos plasmados en la sentencia, pues si bien los jueces se encuentran obligados a motivar sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico jurídicos, proporcionando la solución que pretenden. En el caso, se alega que la fundamentación probatoria descriptiva de la sentencia es incomprensible, porque no se identifica quiénes declararon algo y contrariamente se fundamentó su responsabilidad en declaraciones que no se sabe de quienes, que el Tribunal se limitó a hacer una descripción de la prueba testifical sin que exista una valoración omitiendo aplicar la sana crítica deviniendo en una valoración general y abstracta. Al respecto, se denunció violación u omisión a aplicar la sana crítica o no se valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pero la sola referencia y afirmación de que los diferentes medios de prueba no hubieran sido valoradas e identificados sin expresar una crítica a los razonamientos del juez en el contexto de la valoración de la prueba propiamente dicha, no constituye un agravio que devele vulneración a la sana crítica; consecuentemente, no se advierte la vulneración de los arts. 173, 359 y 124 del CPP, al no haberse establecido qué reglas de la sana crítica se vulneraron con base en una fundamentación contraria a la misma, por lo que no existe agravio