Estos elementos que profusamente relacionados se encuentran consignados en la sentencia, determinaron que el Tribunal
Establecido el ámbito de análisis e identificados los precedentes invocados, corresponde verificar si los motivos esbozados se encuentran presentes tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista impugnado, mediante la labor de contrastación en cumplimiento de la obligación legal y doctrinal de ofrecer fundamentos justificados con base en los hechos y el derecho; en ese cometido, en el caso de autos el recurrente a tiempo de aludir al Auto de Vista impugnado, no especificó respecto a un agravio en particular de los resueltos por el Tribunal de alzada, pero al referir a la labor de subsunción y errónea aplicación de ley sustantiva, supone haber dirigido sus observaciones a la respuesta otorgada al primer motivo; en ese sentido, la resolución de alzada refiriendo a la sentencia en la parte de: “hechos probados”, describió las circunstancias en que el imputado procedió a consumar la relación carnal con la víctima, aprovechando su estado de ebriedad y utilizando la fuerza, agarró a la menor evitando que se escape, quiso bajar su buzo que finalmente lo logró haciéndola caer al suelo y consumar el acceso carnal, luego amenazarla con no avisar a nadie o lo pisarla con su carro, a partir de entonces y ejerciendo violencia psicológica, continuó manteniendo relaciones en base a presiones y amenazas de avisar a sus padres o que la pisaría con su carro, que la violencia e intimidación, fueron corroboradas por la declaración del víctima, su madre y Nancy Loredo, quien realizó la terapia psicológica a la víctima; que este primer hecho como antecedente, implica que no se ha aplicado erróneamente el art. 308 del CP, cuyos elementos descriptivos se encuadran en el mencionado tipo penal.
Los fundamentos destacados, responden a las cuestiones manifestadas por el imputado en el recurso de apelación restringida, en sentido de que la sentencia no hubiere indicado la forma en qué se hubiera accedido carnalmente a la víctima o cual fue el tipo de violencia empleada, elementos que a su criterio carecen de prueba incriminatoria; aspectos que, contrariamente despejan cualesquier incertidumbre y conllevan a la certeza de que efectivamente, la consumación del acto sexual fue mediante el uso de la fuerza para vencer la resistencia de la víctima menor de edad, en horas de la madrugada, estado de ebriedad del agente y el lugar ubicado detrás de la casa de la familia de la víctima donde había un forraje, circunstancias en las que igualmente los Tribunales inferiores advirtieron violencia psicológica posterior mediante amenazas en contra de su integridad y constante hostigamiento utilizado para mantener sucesivas relaciones sexuales, con las secuelas traducidas en traumas causados a la víctima que entonces contaba con la edad de quince años.
Estos elementos que profusamente relacionados se encuentran consignados en la sentencia, determinaron que el Tribunal de Sentencia asuma la convicción de que haberse demostrado que las relaciones sexuales que el imputado sostuvo con la menor, no fueron consentidas o consumadas bajo el influjo del engaño o seducción, despejando la posibilidad de adecuar los presupuestos del tipo penal de Estupro; por el contrario, se efectuó una adecuada labor de subsunción con relación al delito de Violación, previsto en el art. 308 del CP modificado por Ley 348 de 9 de marzo de 2013, pues en efecto y en resguardo al principio de tipicidad como garantía de la aplicación debida de la ley penal, el encuadramiento de la conducta al marco descriptivo del tipo penal, en este caso al art. 308 del CP, fue realizado de manera fundamentada en la que se explicó suficientemente las razones por las que la conducta del imputado Genoario Cruz León, se adecua al tipo penal por el que mereció sanción en base a un hecho cometido en contra de una menor y cuya participación fue acreditada con prueba que permitió su debida identificación e individualización por el que se establece de manera precisa su responsabilidad en la consecución del acto sexual no consentido mediante violencia física y psicológica en el marco de los presupuestos descritos en el art. 308 del CP, resultando que su conducta fue subsumida en forma adecuada a los elementos constitutivos del tipo penal mencionado al existir una relación de causalidad entre la conducta del imputado y el resultado traducido en la consumación del acceso carnal, tarea en la que no se advierte ninguna confusión entre los elementos constitutivos del delito de Violación y de Estupro en razón a que el Tribunal juzgador, se abocó a realizar la labor subsuntiva únicamente respecto de los elementos constitutivos del tipo penal de Violación, al haber descartado que la conducta del imputado importa la posibilidad de adecuarse al delito de Estupro, cuyos elementos típicos no fueron acreditados, por cuya razón inclusive mereció su declaratoria de absolución, de esta manera se encuentra cumplido el principio de tipicidad que es aquella establecida en favor de todos los ciudadanos para su aplicación obligatoria por los Jueces y Tribunales, como una garantía que efectiviza la aplicación de la ley penal sustantiva, enmarcada debidamente a la conducta del imputado a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del debido proceso, lo contrario derivará en calificación y aplicación errónea de ley sustantiva penal, que deviene en defecto absoluto insubsanable
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2014 de 12 de noviembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 157/2017-RA de 17 de marzo,
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, hubiese incurrido en defecto absoluto al
- 2)Denuncia la vulneración al principio de taxatividad e inobservancia de la previsión de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previa admisión del recurso y luego de la comprobación de las
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 157/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- agarrar a la fuerza a la víctima que entonces tenía quince años y once meses
- II.2. De la apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.3. Memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- En cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de alzada, el imputado mediante memorial
- Respecto al defecto de sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba, señala que se
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En relación al segundo motivo de errónea valoración de la prueba, establece que cuando se
- En relación al tercer motivo, sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados, como el
- En el caso presente, el imputado denuncia la existencia de defectos absolutos en la subsunción
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- Dentro del conglomerado jurídico que conforme al estado de Derecho Plurinacional Comunitario, el art
- El principio de taxatividad como componente del principio de legalidad, también reconocido en la
- Se vulnera este principio, cuando el Juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente a través del recurso de casación sujeto a análisis, acusa que el Tribunal
- Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal por
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, emitido en un
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- Estos elementos que profusamente relacionados se encuentran consignados en la sentencia, determinaron que el Tribunal
- En definitiva, la Sentencia no trasluce ninguna situación irregular emergente de error in judicando en
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos relacionados por el recurrente carecen de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
