Respecto al defecto de sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba, señala que se
Respecto al defecto de sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba, señala que se omitió aplicar la sana crítica en la valoración de las pruebas testificales que hicieron referencia a aspectos genéricos y no a la configuración del delito de violación o su participación en calidad de autor material o directa del hecho, que dichas atestaciones no tienen sustento ni relación con las otras pruebas referenciales que denotan contradicciones. El Tribunal otorgó de manera general credibilidad a las declaraciones con breves y concisas referencias de que no existe contradicciones y la seguridad demostrada entre los testigos, sin explicar los razonamientos o motivos del por qué les otorga credibilidad a todas y cada una de las pruebas mencionadas, omitiendo aplicar la sana crítica que advierta una exposición razonada de motivos. Igualmente, no se concreta que es lo que se ha extractado de cada una de las declaraciones testificales por separado, no se advierte una operación intelectiva valorativa de la prueba en base a la lógica, por lo que el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo no se encuentra acorde al entendimiento humano. Finalmente, con relación al defecto de sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados, la sentencia describe hechos que no se encuentran acreditados y son inexistentes, como la agresión física a la víctima para poder mantener relación sexual, solo las referenciales de los testigos; por el contrario, la amistad íntima sostenida sirvió para la seducción y en ese estado mantener relaciones sexuales como informó el investigador asignado y lo argumentado por el Ministerio Público, por lo que no existe prueba alguna que acredite su participación en calidad de autor en los hechos que configuran el delito de violación
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2014 de 12 de noviembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 157/2017-RA de 17 de marzo,
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, hubiese incurrido en defecto absoluto al
- 2)Denuncia la vulneración al principio de taxatividad e inobservancia de la previsión de los arts
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previa admisión del recurso y luego de la comprobación de las
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 157/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- agarrar a la fuerza a la víctima que entonces tenía quince años y once meses
- II.2. De la apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.3. Memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- En cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de alzada, el imputado mediante memorial
- Respecto al defecto de sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba, señala que se
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En relación al segundo motivo de errónea valoración de la prueba, establece que cuando se
- En relación al tercer motivo, sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados, como el
- En el caso presente, el imputado denuncia la existencia de defectos absolutos en la subsunción
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- Dentro del conglomerado jurídico que conforme al estado de Derecho Plurinacional Comunitario, el art
- El principio de taxatividad como componente del principio de legalidad, también reconocido en la
- Se vulnera este principio, cuando el Juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente a través del recurso de casación sujeto a análisis, acusa que el Tribunal
- Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal por
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, emitido en un
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ‘error injudicando’ al condenar al imputado
- Estos elementos que profusamente relacionados se encuentran consignados en la sentencia, determinaron que el Tribunal
- En definitiva, la Sentencia no trasluce ninguna situación irregular emergente de error in judicando en
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos relacionados por el recurrente carecen de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
