Auto Supremo AS/0500/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Dentro del conglomerado jurídico que conforme al estado de Derecho Plurinacional Comunitario, el art


III.2. Principio de legalidad y taxatividad.

Dentro del conglomerado jurídico que conforme al estado de Derecho Plurinacional Comunitario, el art. 180.I de la CPE, entre los principios en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria reconoce al principio de legalidad, que se constituye en un principio fundamental del Derecho público, conforme al cual todo ejercicio del poder público está sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas; asimismo, tal derecho es plasmado en la Constitución como una garantía jurisdiccional de ejercicio preeminente en instancias judiciales, tal cual se lee de lo inscrito en el art. 116.II Constitucional y asentado en los principios rectores de la jurisdicción ordinaria recogido en el inc. 6) del art. 30 de la Ley Órgano Judicial; en esa lógica, este principio impone límites al ejercicio del poder punitivo ejercido por el Estado, tanto al momento de configurar las conductas punibles como al de establecer las penas o medidas de seguridad, descartando la arbitrariedad y el exceso en el cumplimiento de la tarea de la represión penal, más cuando por su propia naturaleza el Derecho Penal conlleva efectos restrictivos hacia las personas, tal postura obedece a exigencias insuprimibles de seguridad jurídica, al ser la materia represiva la de mayor intervención en bienes jurídicos importantes de los ciudadanos, garantizando a éstos frente al Estado