Auto Supremo AS/0561/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Al margen de lo anterior, se debe señalar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada

Al margen de lo anterior, se debe señalar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III.1 de la presente resolución, para la procedencia de la acción reivindicatoria se debe acreditar el derecho de propiedad sobre la cosa, derecho que le confiere a su titular la posesión civil y la natural o corporal, esta última puede o no ser ejercida por el propietario, sin embargo su titularidad le otorga la posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad, así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. De consiguiente al haber acreditado el actor su derecho propietario sobre el bien inmueble motivo de litigio, se hace procedente la acción reivindicatoria en favor del mismo. Lo que hace infundada su denuncia