Por otra parte, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
Por otra parte, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III.2 y III.3 de la presente resolución, se debe señalar que la valoración de la prueba es facultad privativa de los Tribunales de instancia a menos que en el marco de lo que establecían los arts. 253.3) y 258.2) del Código de Procedimiento Civil se hubiere denunciado error de derecho o error de hecho en la valoración de la prueba, aspectos con los que no cumple el ahora recurrente lo que no permite considerar su denuncia por su deficiente interposición
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV
- Al respecto corresponde referir que la presunta posesión que alega la parte recurrente no ha
- Al margen de lo anterior, se debe señalar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada
- Por otra parte, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De los antecedentes que hacen al presente caso de autos, se conoce que la parte
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
