Auto Supremo AS/0561/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Por otra parte, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III

Por otra parte, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III.2 y III.3 de la presente resolución, se debe señalar que la valoración de la prueba es facultad privativa de los Tribunales de instancia a menos que en el marco de lo que establecían los arts. 253.3) y 258.2) del Código de Procedimiento Civil se hubiere denunciado error de derecho o error de hecho en la valoración de la prueba, aspectos con los que no cumple el ahora recurrente lo que no permite considerar su denuncia por su deficiente interposición