Auto Supremo AS/0561/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2017

Fecha: 05-Jun-2017

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en

VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 124 vta., interpuesto por Germán Nogales Iraipi contra el Auto de Vista Nº 02/2016 de 03 de febrero cursante de fs. 119 a 120 vta., pronunciado por la Juez Catorceavo de Partido Ordinario en lo Civil Comercial de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Delicia Figueroa Álvarez contra Germán Nogales Iraipi, la contestación de fs. 127 a 129, la concesión de fs. 130, la remisión de fs. 134, el Auto Supremo de admisión de fs. 141 a 142, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Quinto de Instrucción en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 31/2015 de 30 de abril cursante de fs. 99 a 101, declarando Probada la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble de fs. 6 a 7, y memorial de fs. 27 a 28 y memorial de fs. 31, interpuesta por Delia Figueroa Álvarez en contra de Germán Nogales Iraipi, sobre el inmueble ubicado en la UV. 225, Mza. 23, lote 4, Barrio Guadalupe, inscrito en DD.RR. con Matrícula Nº 7.01.2.01.0033184, consiguientemente dispone lo siguiente: La desocupación del demandado Germán Nogales Iraipi del lote citado y objeto del litigio y la entrega del mismo a la demandante, otorgándole el plazo de 60 días de su notificación con la ejecutoría de la sentencia para el efecto, bajo prevención de ordenar su lanzamiento con ayuda de la fuerza pública. Con costas.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Germán Nogales Iraipi, por memorial de fs. 103 a 104 vta., mereció el Auto de Vista Nº 02/2016 de 03 de febrero cursante de fs. 119 a 120 vta., que Confirma totalmente la Sentencia apelada, con costas; argumentando en lo relevante que en cuanto a la posesión del demandado, se aprecia que no acreditan derecho propietario debidamente inscrito en derechos reales para hacerlo valer contra los títulos del demandante; que el A quo cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por los arts. 90, 190 y 192 del CPC, constituyéndose en una sentencia coherente y congruente con las pretensiones expuestas en la demanda principal de fs. 6 a 7, toda vez que realiza un examen minucioso y fundamentado de los hechos y el derecho expuestos, valorando las pruebas documentales ofrecidas oportunamente en el proceso, y las demás ofrecidas y producidas dentro de los plazos de ley en la estación probatoria, con la cita de las disposiciones legales en las que sustenta su fallo, tomando en cuenta que el tema decidendum abordado por el A quo fue de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, para llegar a la conclusión de que la parte demandante llegó a cumplir con la carga de la prueba que le incumbe exigida por el art. 1383-I del Código Civil, concordante con el art. 375-I de su Procedimiento, de lo que se infiere que no son ciertos los agravios expresados por el recurrente.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- En el fondo.-
II.1.1.- Acusa que el Auto de Vista niega la existencia del derecho de posesión que viene ejerciendo sobre el inmueble objeto de la litis, desconociendo su posesión desde hace más de 15 años, condición de poseedor que se encuentra claramente protegido por nuestro Código Sustantivo Civil en sus arts. 87 y 88, derecho que no fue tomado en cuenta en ningún momento en el Auto de Vista recurrido, vulnerando de manera flagrante el derecho que le asiste en calidad de poseedor de dicho inmueble