Auto Supremo AS/0561/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 123 a 124 vta., interpuesto por Germán Nogales Iraipi contra el Auto de Vista Nº 02/2016 de 03 de febrero cursante de fs. 119 a 120 vta., pronunciado por la Juez Catorceavo de Partido Ordinario en lo Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase