Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 123 a 124 vta., interpuesto por Germán Nogales Iraipi contra el Auto de Vista Nº 02/2016 de 03 de febrero cursante de fs. 119 a 120 vta., pronunciado por la Juez Catorceavo de Partido Ordinario en lo Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 123 a 124 vta., interpuesto por Germán Nogales Iraipi contra el Auto de Vista Nº 02/2016 de 03 de febrero cursante de fs. 119 a 120 vta., pronunciado por la Juez Catorceavo de Partido Ordinario en lo Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV
- Al respecto corresponde referir que la presunta posesión que alega la parte recurrente no ha
- Al margen de lo anterior, se debe señalar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada
- Por otra parte, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De los antecedentes que hacen al presente caso de autos, se conoce que la parte
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
