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II.1.2.- Denuncia que el Auto de Vista, vulnera de manera clara lo establecido en los arts. 97 y 98 del Código Civil, en primer lugar al no reconocer en ningún momento las mejoras introducidas al inmueble objeto de la litis durante más de 15 años, en segundo lugar por no ordenar la retención del inmueble hasta que la parte demandante no abone las indemnizaciones y se le reembolse los gastos realizados en las mejoras introducidas al inmueble (dos habitaciones, baño, alambrado perimetral). Hecho este que no fue valorado por los de instancia
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV
- Al respecto corresponde referir que la presunta posesión que alega la parte recurrente no ha
- Al margen de lo anterior, se debe señalar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada
- Por otra parte, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De los antecedentes que hacen al presente caso de autos, se conoce que la parte
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
