IV
Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error de hecho se ha razonado que: “Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores "in judicando" en que ha incurrido el Tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y están expresamente previstos en los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cuando indica que procederá el recurso de casación en el fondo en los siguientes casos:…3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos, debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causales que establece el citado art. 253 del Código de Procedimiento Civil en sus tres ordinales…”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
IV.1.- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.1.- Sobre su acusación de que el Auto de Vista niega la existencia del derecho de posesión que viene ejerciendo sobre el inmueble objeto de la litis, desconociendo su posesión
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
IV.1.- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.1.- Sobre su acusación de que el Auto de Vista niega la existencia del derecho de posesión que viene ejerciendo sobre el inmueble objeto de la litis, desconociendo su posesión
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV
- Al respecto corresponde referir que la presunta posesión que alega la parte recurrente no ha
- Al margen de lo anterior, se debe señalar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada
- Por otra parte, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De los antecedentes que hacen al presente caso de autos, se conoce que la parte
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
